Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) son regulaciones técnicas obligatorias emitidas por dependencias del Gobierno Federal que establecen especificaciones, requisitos y procedimientos relacionados con la calidad, seguridad, información comercial y desempeño de productos, procesos o servicios.

En el contexto del comercio exterior, las NOMs tienen una función crítica: asegurar que los productos importados cumplan con los estándares mínimos exigidos por la ley mexicana, protegiendo así la salud, la seguridad del consumidor, el medio ambiente y el orden público.

Tipos de NOMs

  1. NOMs de seguridad
    Regulan aspectos técnicos y de funcionamiento para prevenir riesgos eléctricos, químicos, mecánicos, etc.
    Ejemplo: NOM-003-SCFI-2014 (seguridad de productos eléctricos).

  2. NOMs sanitarias o ambientales
    Aplican a alimentos, productos de higiene, bebidas, medicamentos, entre otros.
    Ejemplo: NOM-051-SCFI/SSA1 (etiquetado nutrimental en alimentos y bebidas).

  3. NOMs de información comercial
    Establecen los requisitos de etiquetas, instructivos, idioma, país de origen, lote, etc.
    Ejemplo: NOM-004-SCFI (etiquetado de productos textiles y prendas de vestir).

  4. NOMs de eficiencia energética
    Aplican a electrodomésticos, luminarias, motores eléctricos, etc.
    Ejemplo: NOM-005-ENER (calentadores de agua).

 

Cumplimiento de NOMs en operaciones aduaneras

El cumplimiento de NOMs se verifica al momento del despacho aduanero y puede exigirse como parte de las restricciones no arancelarias.

Las formas más comunes de cumplimiento son:

  • Dictamen de cumplimiento emitido por un organismo de certificación acreditado.

  • Etiquetado en origen o en recinto fiscalizado (antes de la introducción al mercado).

  • Exceptuación temporal, en ciertos casos regulados por las Reglas Generales de Comercio Exterior (como IMMEX o importaciones sin fin comercial).

 

Excepciones y exenciones

No todas las mercancías están obligadas a cumplir NOMs en aduana. Existen excepciones aplicables en casos como:

  • Importaciones para investigación o prueba.

  • Muestras sin valor comercial.

  • Importaciones bajo el régimen de importación temporal.

  • Bienes adquiridos por programas de gobierno o instituciones académicas.

Estas excepciones deben documentarse adecuadamente y declararse en el pedimento mediante claves específicas (ej. EXNOM).

 

Riesgos por incumplimiento

  • Retención de mercancías en aduana.

  • Rechazo del despacho.

  • Multas y sanciones administrativas.

  • Costo adicional por Re etiquetado o corrección en recintos fiscalizados.

  • Daño reputacional si el producto llega sin la información requerida al consumidor final.

 

Recomendaciones clave

  • Antes de importar, verifica en el SNICE si la fracción arancelaria está sujeta a NOMs.

  • Trabaja con laboratorios, verificadores y organismos de certificación acreditados por EMA y la Secretaría de Economía.

  • Mantén control documental sobre certificados, etiquetas y declaraciones normativas.

  • Si tienes un programa como IMMEX o PROSEC, aprovecha las exenciones disponibles, siempre cumpliendo con las condiciones establecidas.

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