Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) son regulaciones técnicas obligatorias emitidas por dependencias del Gobierno Federal que establecen especificaciones, requisitos y procedimientos relacionados con la calidad, seguridad, información comercial y desempeño de productos, procesos o servicios.
En el contexto del comercio exterior, las NOMs tienen una función crítica: asegurar que los productos importados cumplan con los estándares mínimos exigidos por la ley mexicana, protegiendo así la salud, la seguridad del consumidor, el medio ambiente y el orden público.
Tipos de NOMs
NOMs de seguridad
Regulan aspectos técnicos y de funcionamiento para prevenir riesgos eléctricos, químicos, mecánicos, etc.
Ejemplo: NOM-003-SCFI-2014 (seguridad de productos eléctricos).NOMs sanitarias o ambientales
Aplican a alimentos, productos de higiene, bebidas, medicamentos, entre otros.
Ejemplo: NOM-051-SCFI/SSA1 (etiquetado nutrimental en alimentos y bebidas).NOMs de información comercial
Establecen los requisitos de etiquetas, instructivos, idioma, país de origen, lote, etc.
Ejemplo: NOM-004-SCFI (etiquetado de productos textiles y prendas de vestir).NOMs de eficiencia energética
Aplican a electrodomésticos, luminarias, motores eléctricos, etc.
Ejemplo: NOM-005-ENER (calentadores de agua).
Cumplimiento de NOMs en operaciones aduaneras
El cumplimiento de NOMs se verifica al momento del despacho aduanero y puede exigirse como parte de las restricciones no arancelarias.
Las formas más comunes de cumplimiento son:
Dictamen de cumplimiento emitido por un organismo de certificación acreditado.
Etiquetado en origen o en recinto fiscalizado (antes de la introducción al mercado).
Exceptuación temporal, en ciertos casos regulados por las Reglas Generales de Comercio Exterior (como IMMEX o importaciones sin fin comercial).
Excepciones y exenciones
No todas las mercancías están obligadas a cumplir NOMs en aduana. Existen excepciones aplicables en casos como:
Importaciones para investigación o prueba.
Muestras sin valor comercial.
Importaciones bajo el régimen de importación temporal.
Bienes adquiridos por programas de gobierno o instituciones académicas.
Estas excepciones deben documentarse adecuadamente y declararse en el pedimento mediante claves específicas (ej. EXNOM).
Riesgos por incumplimiento
Retención de mercancías en aduana.
Rechazo del despacho.
Multas y sanciones administrativas.
Costo adicional por Re etiquetado o corrección en recintos fiscalizados.
Daño reputacional si el producto llega sin la información requerida al consumidor final.
Recomendaciones clave
Antes de importar, verifica en el SNICE si la fracción arancelaria está sujeta a NOMs.
Trabaja con laboratorios, verificadores y organismos de certificación acreditados por EMA y la Secretaría de Economía.
Mantén control documental sobre certificados, etiquetas y declaraciones normativas.
Si tienes un programa como IMMEX o PROSEC, aprovecha las exenciones disponibles, siempre cumpliendo con las condiciones establecidas.