Rectificaciones de Pedimento
La rectificación de pedimento es el procedimiento mediante el cual se modifican o corrigen los datos declarados en un pedimento aduanal previamente presentado, ya sea para subsanar errores, complementar información o atender requerimientos de la autoridad aduanera.
Fundamento Legal
Ley Aduanera (México):
Artículo 89: Establece que se pueden rectificar los pedimentos para modificar los datos que contengan, siempre que no se altere la naturaleza o valor de la operación de forma indebida.
Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE):
Varias reglas especifican cuándo, cómo y qué datos pueden o no ser rectificados.
Tipos de rectificaciones:
Antes del despacho aduanero:
Permite corregir cualquier error sin mayores requisitos.
Ejemplo: cambio de fracción arancelaria, número de factura, valor en aduana, etc.
Después del despacho aduanero:
Solo ciertos datos pueden ser modificados.
Requiere sustento documental y, en algunos casos, autorización expresa del SAT.
Datos que pueden rectificarse:
Descripción de mercancías.
Fracción arancelaria.
Valor declarado.
Datos del proveedor o importador/exportador.
Incoterms y condiciones de venta.
Unidad de medida, cantidad, país de origen, etc.
No todos los datos pueden rectificarse después del despacho, especialmente si hay implicaciones fiscales o si el pedimento ha sido objeto de verificación o revisión.
Limitaciones:
No es posible rectificar pedimentos en los siguientes casos:
Si ya se inició un procedimiento administrativo por parte de la autoridad.
Si la mercancía fue objeto de verificación o retención.
Si se trata de un procedimiento contencioso.