Rectificaciones de Pedimento

La rectificación de pedimento es el procedimiento mediante el cual se modifican o corrigen los datos declarados en un pedimento aduanal previamente presentado, ya sea para subsanar errores, complementar información o atender requerimientos de la autoridad aduanera.

Fundamento Legal

  • Ley Aduanera (México):

    • Artículo 89: Establece que se pueden rectificar los pedimentos para modificar los datos que contengan, siempre que no se altere la naturaleza o valor de la operación de forma indebida.

  • Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE):

    • Varias reglas especifican cuándo, cómo y qué datos pueden o no ser rectificados.

Tipos de rectificaciones:

  1. Antes del despacho aduanero:

    • Permite corregir cualquier error sin mayores requisitos.

    • Ejemplo: cambio de fracción arancelaria, número de factura, valor en aduana, etc.

  2. Después del despacho aduanero:

    • Solo ciertos datos pueden ser modificados.

    • Requiere sustento documental y, en algunos casos, autorización expresa del SAT.

Datos que pueden rectificarse:

  • Descripción de mercancías.

  • Fracción arancelaria.

  • Valor declarado.

  • Datos del proveedor o importador/exportador.

  • Incoterms y condiciones de venta.

  • Unidad de medida, cantidad, país de origen, etc.

No todos los datos pueden rectificarse después del despacho, especialmente si hay implicaciones fiscales o si el pedimento ha sido objeto de verificación o revisión.

Limitaciones:

  • No es posible rectificar pedimentos en los siguientes casos:

  • Si ya se inició un procedimiento administrativo por parte de la autoridad.

  • Si la mercancía fue objeto de verificación o retención.

  • Si se trata de un procedimiento contencioso.

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